El proceso de Ordenamiento Ecológico debe promover:
La creación de mecanismos de coordinación;
La participación social corresponsable;
El rigor metodológico;
La propuesta de estados deseables y estrategias para lograrlas;
La difusión constante del proceso;
El monitoreo sistemático de los resultados a base de indicadores ambientales.
(Resumen del Artículo 6 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, promulgado el 8 agosto, 2003.)
El Ordenamiento Ecológico incluye:
Mapa del territorio dividido en unidades que comparten las mismas características
El estado deseable para cada unidad del territorio
Estrategias, programas y acciones para lograr el estado deseable Indicadores ambientales